Descargo de responsabilidad
Declaración de estabilidad jurídica y descargo de responsabilidad
Divulgación de la Estabilidad Jurídica y Descargo de Responsabilidad. El Congreso Nacional de Honduras pretendió adoptar ciertos Decretos (Nos. 32-2022 y 33-2022) para derogar las enmiendas constitucionales de la ZEDE y la ley orgánica originalmente promulgadas en 2013 y 2014 respectivamente (los "Decretos"). Aunque parece que la ratificación de la pretendida derogación de las enmiendas constitucionales de la ZEDE ya no es posible, los Decretos y/o los esfuerzos alineados para influir en el poder judicial hondureño, incluida la sentencia del 20 de septiembre de 2024 de la Corte Suprema de Honduras que declaró inconstitucional el marco de la ZEDE (la "Sentencia"), no obstante, aumentan los riesgos de inestabilidad jurídica, resoluciones judiciales o arbitrales adversas, inestabilidad política, violencia, daños a la propiedad, expropiación y violaciones de tratados con respecto a residencias, operaciones comerciales, autoridad reguladora y tributaria, contratos y propiedad de bienes dentro de Próspera ZEDE (los "Riesgos"). John's Bay Development Company LLC y Próspera Arbitration Center LLC (las "HPI y Afiliadas") han contratado asesoría legal para determinar la forma más apropiada de responder a los Decretos, la Sentencia y los Riesgos, lo que ha incluido la presentación de una Solicitud de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("RFA"), entre otras medidas.
HPI y Afiliadas han adoptado la posición de que los Decretos no pueden aplicarse legalmente a las ZEDE existentes, como Próspera ZEDE, en virtud de la legislación internacional y nacional hondureña, al menos hasta enero de 2064. Actualmente se desconoce cómo afectará a las operaciones la Sentencia no publicada. Sin embargo, varios funcionarios públicos y agencias hondureñas han articulado o actuado sobre la posición de que los Decretos y la Sentencia aplican a Próspera ZEDE. Dicha conducta ha sido alegada en el RFA como conducta ilegal y expropiatoria. No obstante, en la medida de lo posible, HPI y Afiliadas tienen la intención de perseguir la visión central de sus respectivos modelos de negocio en Próspera ZEDE, tal y como se garantizó originalmente en virtud de las enmiendas constitucionales y la ley orgánica de ZEDE. Al hacerlo, HPI y Afiliadas se reservan el derecho de adoptar un amplio espectro de contramedidas de mitigación de riesgos según su criterio empresarial razonable y sin intención de beneficiar a terceros. No hay garantía de que ninguna de estas contramedidas tenga éxito en preservar sustancialmente los derechos y privilegios que corresponden a HPI y Afiliadas, incluyendo la estabilidad jurídica de Próspera ZEDE, o en mitigar materialmente los Riesgos. En consecuencia, cualquier confianza continuada en la estabilidad jurídica, existencia continuada y autoridad de Próspera ZEDE tal y como se contempla en las enmiendas constitucionales y la ley orgánica de ZEDE implica la asunción consciente y voluntaria de todos los riesgos de pérdida asociados con, derivados de o relacionados con los Riesgos y Decretos, excluyendo y sin perjuicio de cualquier causa de acción, reclamo o defensa que se dirija, relacione o surja de los Decretos, la Sentencia o los Riesgos en la medida en que dicho recurso o defensa se dirija al Gobierno de la República de Honduras, sus agencias, subdivisiones políticas y funcionarios públicos, por promulgar los Decretos o actualizar los Riesgos. Además, debido a los Riesgos, la Sentencia y los Decretos, las doctrinas de fuerza mayor, imposibilidad e impracticabilidad pueden excusar el cumplimiento de obligaciones de otro modo vinculantes que se basan en la estabilidad jurídica de Próspera ZEDE. Asimismo, HPI y Afiliadas declinan toda responsabilidad asociada, derivada o relacionada con los Riesgos, la Sentencia y los Decretos. Por último, los límites de responsabilidad pertinentes han sido establecidos por la Resolución de Blindaje de Responsabilidad de Próspera, §5-1-183-0-0-0-1, y siguientes, los Acuerdos (e)Residentes de Convivencia aprobados, §5-1-180-0-0-1, y los Estatutos Modificados y Reformulados de Próspera, §1-1-36-0-0-0-1.01, y siguientes, todos ellos disponibles en https://pzgps.hn/all-publications/. Debe consultarse a un asesor jurídico independiente en relación con las implicaciones de esta divulgación y descargo de responsabilidad.